Elecciones en Puerto Rico:
Las Papeletas con Tres Cruces en las Elecciones Generales de 2004

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Ilustración de una papeleta electoral estatal de 2004 con tres cruces o marcas. Los votos emitidos en la forma aquí presentada, es decir bajo la insignia del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), pero a favor de los candidatos a Gobernador de Puerto Rico y Comisionado Residente del Partido Popular Democrático (PPD) - los llamados "pivazos" - constituyeron la abrumadora mayoría de estas papeletas, contabilizadas como votos válidos en la noche de las elecciones, pero todavía motivo de controversia, toda vez que fueron decisivas en la elección más cerrada en Puerto Rico desde 1980.

Aunque las papeletas electorales con tres cruces no fueron disputadas en las elecciones generales de 1996 y 2000, según información publicada el viernes, 3 de diciembre de 2004 en el rotativo neoyorquino "El Diario/LA PRENSA" - véase "Informe erróneo en choque de tribunales" - el Partido Nuevo Progresista (PNP) insistía en que dichas papeletas eran nulas, mientras que el PPD, el PIP, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y el Tribunal Supremo de Puerto Rico aceptaban las papeletas con tres cruces como votos mixtos válidos. La Corte de Distrito de los E.E.U.U. en Puerto Rico procuró retener jurisdicción sobre estas papeletas, pero el miércoles, 15 de diciembre de 2004 la Corte del Primer Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos determinó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tenía jurisdicción sobre los votos mixtos en disputa, y poco después éste último reafirmó su sentencia anterior.

Finalmente, en octubre de 2005 el Tribunal Supremo de los E.E.U.U. se negó a atender en sus méritos un caso separado de un grupo de electores que impugnaba la validez de los votos mixtos de tres cruces o marcas.

Según la CEE, la distribución de los votos mixtos en controversia en las elecciones generales de 2004 fue la siguiente:

   Bajo Insignia       Gobernador   
  
     
  
   Partido    Votos    %       Candidato    Votos    %   
   Popular Democrático    326    4.8       Aníbal Acevedo Vilá    6,039    89.1   
   Nuevo Progresista    800    11.8       Pedro Rosselló    335    4.9   
   Independentista Puertorriqueño    5,650    83.4       Rubén Berríos Martínez    334    4.9   
   Otros                         68    1.0   
   Total    6,776                   6,776         

Conviene señalar que el Artículo 3.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico define como "Partido Principal" a:

"todo aquél no coligado que obtuviera en el encasillado correspondiente a su insignia en la papeleta para Gobernador y Comisionado Residente, en la elección general precedente una cantidad de votos no menor de siete (7) por ciento del total de votos depositados para todas las insignias de partidos, o que obtuviera en la papeleta para Gobernador y Comisionado Residente en la elección precedente una cantidad no menor del tres (3) por ciento del total de papeletas íntegras depositadas para todos los partidos; o cuyo candidato a Gobernador obtuviere en la elección general precedente una cantidad no menor de cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos los candidatos a dicho cargo."

Como tal, un elector puede emitir un voto bajo la insignia de un partido político - pero no a favor de alguno de sus candidatos - con el objetivo de que el mismo pueda alcanzar el mínimo porcentual requerido por ley para retener la condición de partido principal.

En las elecciones generales de 2004, el PIP obtuvo una mayor cantidad de votos bajo insignia que de votos para Gobernador. No obstante, éste perdió su condición de partido principal, toda vez que los resultados obtenidos no cumplieron con cualesquiera de los tres requisitos dispuestos por ley, según se detalla a continuación:

  Requisito    Voto
PIP
   %    Mínimo
Partido Principal
 

Requerido    ¿Alcanzado?
  Papeletas Íntegras    43,399    2.3    3%    No  
  Gobernador    54,551    2.7    5%    No  
  Bajo Insignia    57,511    3.0    7%    No  

Consecuentemente, el PIP se reinscribió como partido por petición - durante el proceso de recuento de las elecciones de 2004 - al radicar ante la Comisión peticiones suscritas por un número de electores no menor del cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general de 2004.