Elecciones en Puerto Rico:
Definición de las Fórmulas del Plebiscito de Status del 23 de julio de 1967

Portada ]   [ Escrutinio del Plebiscito 1967 ]

La Ley Núm. 1 del 23 de diciembre de 1966 dispuso que se celebrara un plebiscito el 23 de julio de 1967, para que los puertorriqueños expresaran su voluntad sobre el status político final que deseaban para Puerto Rico. Los puertorriqueños debían seleccionar una alternativa entre las tres presentadas: Estado Libre Asociado, estadidad e independencia.

La Ley disponía que:

Un voto a favor del ESTADO LIBRE ASOCIADO significará:

  1. La reafirmación del Estado Libre Asociado establecido por común acuerdo bajo los términos de la Ley 600 de 1950 y la Resolución Conjunta 447 de 1952 del Congreso de Estados Unidos como comunidad autónoma permanentemente asociada a Estados Unidos de America;

  2. La inviolabilidad de la común ciudadanía como base primordial de la unión permanente entre Puerto Rico y Estados Unidos;

  3. La autorización para desarrollar el Estado Libre Asociado de acuerdo con sus principios fundamentales hasta el máximum de gobierno propio compatible con la común defensa, el común mercado, la común moneda y el indisoluble vínculo de la ciudadanía de Estados Unidos;

  4. Que ningún cambio en las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico habrá de tener efecto a menos que antes reciba la aceptación de la mayoría de los electores votantes en referéndum convocado al efecto.

Un voto a favor de la ESTADIDAD significará:

  1. La autorización para solicitar del Congreso de Estados Unidos de América la admisión de Puerto Rico en la unión americana como estado federado.

Un voto a favor de la INDEPENDENCIA significará:

  1. La autorización para recabar del Congreso la independencia de Puerto Rico de Estados Unidos de América.

"Un voto mayoritario a favor de cualquiera de las fórmulas de status constituye un mandato del pueblo de Puerto Rico al Comisionado Residente, como su representante en la esfera federal, para actuar en el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo con la voluntad del pueblo expresada a virtud de dicho voto".