La Sección 4 del Artículo III de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la división en distritos
senatoriales y representativos será revisada después de cada
censo decenal a partir de 1960, por una Junta Constitucional de Revisión
de los Distritos Senatoriales y Representativos, la cual estará compuesta
del Juez Presidente del Tribunal Supremo y de dos miembros adicionales nombrados
por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Estos dos miembros
no podrán pertenecer a un mismo partido político. Además,
dicha revisión mantendrá el número de distritos senatoriales
(fijado en ocho por la Sección 3 del referido Artículo
III), cada uno de los cuales estará compuesto de cinco distritos
representativos. Dichos distritos estarán compuestos de territorios
contiguos y compactos, organizados en la medida que sea posible sobre la
base de población y medios de comunicación. La Junta adoptará
sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para
las elecciones generales que se celebren después de cada revisión,
quedando la Junta disuelta después de practicada la misma.
La nueva división de los ocho
distritos senatoriales y los cuarenta
distritos representativos fue adoptada unánimemente el 3 de junio
de 2011 por la sexta
Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Senatoriales y
Representativos, compuesta por Federico Hernández Denton, Juez
Presidente del Tribunal Supremo, como su Presidente, y por los licenciados
Virgilio Ramos González y Héctor Luis Acevedo, como miembros
adicionales.
La anterior división de los ocho
distritos senatoriales y los cuarenta
distritos representativos fue adoptada unánimemente el 15 de agosto
de 2002 por la quinta Junta de Revisión de los Distritos Senatoriales
y Representativos, compuesta por José A. Andréu García,
Presidente, y Héctor Luis Acevedo y Virgilio Ramos González,
Miembros.
La antepenúltima división de los
ocho distritos senatoriales y los
cuarenta distritos representativos, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2002, fue adoptada unánimemente en octubre
de 1991 por la cuarta Junta de Revisión de los Distritos Senatoriales
y Representativos, compuesta por Víctor M. Pons Núñez,
Presidente, y Eudaldo Báez Galib y Virgilio Ramos González,
Miembros.
La sexta Junta tuvo la responsabilidad de revisar los distritos legislativos
a tenor con los cambios demográficos acaecidos en Puerto Rico entre
2000 y 2010: según las estadísticas del
Censo 2010, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico contaba al 1ro de abril de 2010 con un total
de 3,725,789 habitantes, cifra que reflejó una reducción neta
de 82,821 personas con respecto al total de 3,808,610 habitantes arrojado
por el Censo de 2000.
Conforme al principio fundamental de igualdad numérica poblacional
entre los distritos legislativos, la
población ideal de cada uno
de los ocho distritos senatoriales, que alcanzaba a 476,076 habitantes en
2000, se redujo a 465,724 habitantes en 2010, permitiéndose
desviaciones máximas con respecto
a la población ideal de hasta un 10%, y
variaciones individuales de hasta
un 5% de excedente o un 5% de déficit poblacional, a tenor con lo
dispuesto por la norma jurisprudencial.
Sin embargo, los cambios poblacionales ocurridos en Puerto Rico entre 2000
y 2010 dieron lugar a desniveles por encima de lo permitido, según
se detalla a continuación:
Distrito
Senatorial |
Población
Real
2010 |
Población
Ideal
2010 |
% Desviación
de Población
Ideal
2010 |
01 |
San Juan |
435,070 |
465,724 |
-6.58 |
02 |
Bayamón |
458,111 |
465,724 |
-1.63 |
03 |
Arecibo |
470,250 |
465,724 |
0.97 |
04 |
Mayagüez |
478,194 |
465,724 |
2.68 |
05 |
Ponce |
430,981 |
465,724 |
-7.46 |
06 |
Guayama |
496,183 |
465,724 |
6.54 |
07 |
Humacao |
491,573 |
465,724 |
5.55 |
08 |
Carolina |
465,427 |
465,724 |
-0.06 |
Total, Puerto Rico |
3,725,789 |
|
Como se puede apreciar, el desnivel máximo entre los distritos
senatoriales alcanzaba un 14.00%, lo cual, a la luz de lo expuesto previamente,
hizo necesario revisar la configuración actual de los distritos
legislativos, a los fines de lograr una redistribución electoral justa.
Al igual que la quinta Junta Constitucional de Revisión de los Distritos
Senatoriales y Representativos, la sexta Junta procuró limitar la
desviación poblacional máxima a no más de un 6%.
En adición a las consideraciones previamente señaladas, las
Juntas anteriores se han regido además por los siguientes criterios
y principios básicos de revisión y redistribución electoral:
-
El principio del cambio mínimo: se intenta en todo momento hacer el
menor número de cambios posibles en las demarcaciones de distritos
representativos y senatoriales, modificándolos únicamente para
lograr la igualdad poblacional.
-
La contigüidad: los distritos legislativos son creados a partir de
subdivisiones o zonas contiguas.
-
Los medios de comunicación entre las diversas zonas de cada distrito
deben ser efectivos y adecuados, de forma tal que el acceso a las distintas
áreas sea razonable.
-
La compacidad: la distancia entre las comunidades que componen un distrito
no deberá ser excesiva, de manera tal que se le facilite a todo candidato
el acceso a los votantes de todos los partidos en cada distrito.
-
El trazado de líneas divisorias: al demarcar los distritos se
mantendrá la integridad de las subdivisiones políticas existentes.
En aquellos casos en que sea necesario abandonar líneas establecidas
anteriormente, se evita, en la medida que sea posible, dividir municipios,
barrios y sub-barrios. Por otra parte, cuando sea necesario trazar líneas
divisorias dentro de una ciudad, se procura, hasta donde resulte posible,
no subdividir manzanas y conjuntos de viviendas, así como las unidades
electorales establecidas por la Comisión Estatal de Elecciones, a
la vez que se sigue el trazado de avenidas y calles principales, con especial
atención a fronteras naturales o divisiones anteriores.
Por último, es importante recalcar que la Junta Constitucional de
Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos carece de
la autoridad para aumentar (o reducir) el número de distritos senatoriales
o representativos, toda vez que, tal y como fuera señalado anteriormente,
el ordenamiento constitucional vigente obliga a mantener ocho distritos
senatoriales, cada uno compuesto de cinco distritos representativos.
Referencias
Bayrón Toro, Fernando. Manual de Derecho Electoral
Puertorriqueño, Mayagüez, Puerto Rico, Editorial Barco de
Papel, 1998.
Junta Constitucional de Revisión de Distritos Senatoriales y
Representativos, Determinación Final, San Juan, Puerto Rico, 1991. |